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Mostrando las entradas de noviembre, 2010

Utilidad de la materia Técnica Legislativa

La utilidad de esta clase es buena, por las siguientes razones: 1. No se siguió la típica rutina del sistema educativo mexicano, que considera cualquier trabajo académico como tarea, sino ahora como actividad de aprendizaje; la primera opción genera cierta pesadéz sobre los alumnos, ya que elaborar dicho trabajo contrae obligaciones a la cual le huye la mayoría. En la segunda opción se deja abierta la idea de conocer y aprender. 2. Otro aspecto nuevo fue cambiar en clase otra característica del sistema educativo mexicano, en el que el profesor expone y los demás escuchan sin dar opiniones, dejando sólo la posibilidad de anotar lo que menciona el profesor. Este aspecto fue interesante porque existió la libertad de exponer ideas y las concepciones de cada alumno. 3. Parte de exprear el interés del alumno fue de que asistía a clase quien quería, es decir, no se obligaba a nadie estar en las sesiones, ni se obligaba a cumplir con el horario de las mismas. Quien estaba en clase era porqu

El dictamen legislativo

El dictamen legislativo es el documento por medio del cual las cámaras federales y las legislaturas de los Estados, crean, reforman, derogan y abrogan leyes o decretos, con motivo de la presentación de una iniciativa de ley. El dictamen "es un acto de de voluntad colegiada que reúne la decisión mayoritaria de los miembros integrantes de un órgano de instancia de decisión, denominado Comisión de Dictamen Legislativo o Comisión dictaminadora. Como documentos, constituye el elemento formal que acredita el cumplimiento de una etapa del procedimiento constitucional y reglamentario indispensable para la integración del acto legislativo". (Miguel Ángel Camposeco Cadena). Como sabemos, el órgano legislativo no puede prescindir del DICTAMEN, salvo en algunas excepciones, como cuando se trata de asuntos considerados de urgente y de obvia resolución, las cuales deben ser rigurosamente reglamentadas, a fin de evitar su empleo indiscriminado, que generalmente se presta a violentar la cr

Técnica legislativa , su objeto, características y clasificación

La técnica legislativa es el conjunto de problemas sobre la estructuración del proyecto de una ley, es decir, es el conjunto de procedimientos, formulaciones, reglas y estilos ordenados y sistematizados que regulan la creación de normas y leyes durante su proceso de creación. Es el conocimiento y la aplicación sobre la composición y redacción de leyes y disposiciones jurídicas. El objeto de la técnica legislativa es la de mejorar la calidad de las normas, pero teniendo en cuenta dos datos obvios. el primero que cada norma no vive aislada, sino inserta en un sistema normativo cuya coherencia global es presupuesto ineludible para que la norma tenga sentido. El segundo, que no basta con que el ordenamiento esté bien estructurado para que sea real y efectivo. Es necesario que sea viable económica y psicológicamente. La característica principal de la técnica legislativa es que se refiere a la función de legislar en el proceso de creación de normas de carácter general. La técnica legislativa

Ley y sus elementos

  Algunos autores consideran que la Ley puede ser definida como la manifestación de la voluntad del pueblo y que tiene por finalidad  producir una situación jurídica  general. La Ley se compone de dos elementos: el material y el formal, sus características son: a) General. Que sean expedidas y dirigidas a los ciudadanos en lo general y no a personas o grupos sociales determinados. b) Abstracta . La ley está hecha para aplicarse a todos aquellos casos que se encuadren dentro del supuesto normativo, es decir, va dirigido a un número indeterminado de asuntos, que caigan en los supuestos en dicha ley. c) Impersonal. La ley no va dirigida a una persona o grupos de ciudadanos en particular, es creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico. d) Obligatoria . La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad y desconocimiento de las personas. Cabe mencionar que la ley tiene un periodo de aplicación al cual se le conoce como vigencia de la Ley,

Tres tipos de soluciones en caso de antinomia de leyes

Hay por lo menos tres soluciones en caso de antinomia entre leyes, estas son: 1. P rincipio jerárquico (sistema de jerarquía), la ley superior prevalece sobre la inferior. 2. Temporalidad . La ley posterior prevalece sobre la anterior. 3. Nivel de especialización . La ley en particular prevalece sobre la general. Por último, cuando se hace chocar las leyes, se cae en el principio de derogación, en el que se deja fuera del sistema la aplicación de una norma.

Discrecionaliad en la Ley y antinomia

En el ámbito de la creación de leyes, se debe reducir la cuestión de discrecionalidad. La norma debe ser clara, o se debe pretender eliminar la interpretación, sin embargo se debe dar la posibilidad de que a ley sea más clara. Algunas aspectos que se deben considerar son los siguientes: a) La sobreregulación, es decir evitar la inflación legislativa y la dispersión normativa, lograr la armonización normativa. b) Claridad y sencillez del texto normativo, que sea fácil interpretarlo. c) Régimen competencial del órgano legislativo d) Orden y sistematización del contenido de las normas. Cabe recordar que otro aspecto que puede aparecer es la famosa antinomia , que es cuando dos leyes se oponen. Obviamente, la que se debe aplicar es la de mayor jerarquía, de acuerdo a lo que se menciona en el artículo 133 constitucional, "La ley superior prevalece sobre la inferior" Si se da el caso de antinomia entre dos leyes federales, prevalece la que sea más constitucional. Si existe cho

Hermenéutica jurídica y perspectiva teleológica

La hermenéutica jurídica es aquella rama del derecho que nos habla de las distintas visiones del Derecho. Se usa para que el interprete deba seleccionar los métodos que nos lleven a la mejor interpretación de la norma, ésto a juicio del interprete. Por su parte, la perspectiva teleológica nos lleva al fin de la norma, espíritu de la norma, razón de ser de la ley. Seguridad jurídica, certeza.

Métodos de interpretación normativa

Algunos de los métodos de interpretación normativa son: - Semántica o gramatical; interpretación a la letra de la ley. - Lógica; que puede ser por analogía, por mayoría de razón o por contrario sensu. - Jurídica; que puede ser funcional, teleológica, sistemática, armónica, histórica o sociológica.

Concepto, ¿qué es?

Se dice que un concepto es el pensamiento expresado con palabras o bien una idea que concibe o forma el entendimiento. Sin embargo, todo concepto tiene dos elementos: a) Comprensió n: implica las notas distintivas, la esencia del objeto, es decir se capta la esencia del objeto, lo que hace que una cosa sea eso y no otra. b) E xtensió n: es el número de objetos que cabe en ese concepto, ejemplo de ello es la palabra mueble que es muy general y la palabra mueble de madera que es menos general. En la palabra mueble caben un sin fin de muebles, de diferentes tamaños, colores, materiales, etc. Para complementar estas ideas, es importante señalar el método aristotélico respecto a la elaboración de los conceptos. Aristóteles utilizaba dos categorías para la formación de conceptos, estas son. Género próximo en  la que se toma en cuenta la sustancia o esencia (universo de objetos a los que pertenece aquel objeto a definir); el segundo es la d iferencia específica , misma que distingue

Operaciones mentales o de pensamiento

Las operaciones mentales  son: 1. Conceptos, mismo que tiene que ver con la comprensión y extensión. 2. Juicios o proposiciones; son enunciados e carácter positivo o negativo. 3. Razonamiento; Lo formamos con base en proposiciones, silogismos, ejemplo: Premisa mayor: El hombre es mortal Premisa menor: Yo soy hombre Conclusión: Yo soy mortal Se ha mencionado que en Lógica, es importante y verdaderamente necesario comprender estas operaciones mentales.

Lógica, pensamiento y lenguaje

La l ógica formal es una disciplina que nos ayuda a entender la forma correcta el pensamiento. Es decir, que nos ayuda a dar un formato o encerrar las ideas del ser humano para darle cierto orden y no estén dispersas. La lógica sólo se aplica al pensamiento, no se aplica a otros ámbitos del ser humano. Por su parte el pensamiento es una actividad mental, es una creación de la mente y tiene una vinculación directa con nuestro intelecto. No es igual a nuestro cerebro , ya que este es el órgano en donde se llevan a cabo los procesos mentales. El pensamiento es lógico y racional, contempla definiciones y acepciones y nos ayuda a crearlos. Asimismo debemos aclarar que el l enguaje   es la función de expresión del pensamiento en forma escrita para la comunicación y el entendimiento de los seres humanos. Nos plantea dos definiciones de pensamiento, una de las cuales se relaciona directamente con la resolución de problemas.

Conocimiento científico

El conocimiento científico es una aproximación de la realidad, su finalidad es la verdad para descubrir la realidad y poner en tela de juicio distintas corrientes de pensamiento que se hacen pasar por verdaderas. El término verdad está más orientada a la filosofía. El conocimiento científico pretende tener validez universal. Las características del conocimiento científico son: - Está sujeto a la comprobación - Es verificable - Es falseable Cabe mencionar que en el conocimiento científico lo que hoy pueda aparecer como verdad, posteriormente puede resultar falso, es entonces cuando se cambia la percepción de nuestro objeto de estudio. Es indudable que por esta característica nuestro mundo ha cambiado, obviamente nos referimos  a la concepción de la realidad o de un pequeño fragmento de la realidad. Para lograr el conocimiento científico se requiere de u n sujeto cognoscente, un objeto de conocimiento y un método de estudio.

Interpretación e integración de la norma

INTERPRETACIÓN NORMATIVA Todo concepto jurídico encierra un sentido. Pero éste no siempre se halla manifestado con claridad. Si la expresión es escrita, puede ocurrir que los vocablos que la integran posean acepciones múltiples o que la construcción sea defectuosa. En tal hipótesis, el interprete se ve obligado a desentrañar la significación de la misma. El conjunto de procedimientos destinados al desempeño de estas tareas constituye la interpretativa (interpretación, privada, judicial, doctrinal, legislativa). INTEGRACIÓN NORMATIVA La interpretación, sólo resulta posible cuando hay preceptos que deben ser interpretados, pero que de presentarse el caso de que una cuestión sometida al conocimiento de un juez, no se encuentre previstas en el ordenamiento positivo; si existe una laguna, debe el juzgador llenarlas con los principios generales del derecho, el derecho natural y la equidad.

Proceso Legislativo en el Distrito Federal

Antes de mencionar el proceso legislativo, es importante señalar que el proceso de la creación de las leyes deben considerar lo siguiente: a) Forma (técnica legislativa) b) Fondo (carácter sociológico, ideológico del contenido normativo, valores axiológicos) c) Metodología (método científico). Ya entrando en materia, en el proceso legislativo: - Primero se comienza con la elaboración de la iniciativa, misma que se integra por una exposición de motivo, textos normativos y disposiciones transitorias. - Se presenta la iniciativa ante el Pleno de la Asamblea Legislativa - Se turna a comisión o comisiones para su dictamen - Se analiza y se discute a fin de aprobarse o desechar el dictamen ante el pleno. - Se promulga, lo cual implica publicarse, observarse, vetarse, refrendarse, según sea el caso. - Entra en vigor

Proceso Legislativo, iniciativa de Ley, ¿qué son?

El proceso Legislativo es el conjunto de fases o etapas que deben cumplir los órganos de gobierno de las cámaras para producir una modificación legal o para expedir una nueva Ley. Se requiere presentar una iniciativa de ley para detonar el proceso legislativo y de ahí se siguen otros procedimientos que señalo a continuación. 1. Iniciativa de Ley 2. Discusión (deliberación de las cámaras) 3. Aprobación (corresponde al Pleno) 4. Sanción (Corresponde al Ejecutivo) 5. Promulgación (Publicación de la Ley) 6. Vigencia (En los artículos transitorios se menciona cuándo entra  en vigor la nueva Ley). En México, quienes pueden presentar una iniciativa de ley de acuerdo al artículo 71 de la Constitución Política son: El Presidente de la República; Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y los Ciudadanos. Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del estado, someten a la consideración del congreso un proyecto de ley

Interpretación de las normas

En lo que se refiere a la interpretación de las normas, primero se debe entender su finalidad y sus efectos, ya que muchas de las veces la ley no es clara, es difícil de  percibir su sentido y por tanto ese es el motivo de querer interpretarla. Obviamente lo primero es la existencia de la norma, posteriormente se debe pensar en desmenuzarla con el propósito de saber sus fines, sus efectos y sobre todo, saber si esa norma dispone o no de lo que tratamos de desentrañar. Pero ¿Qué pasa cuando no existe la norma?, ¿cómo se integra dicha norma?, ¿cómo se colma ese vacío?. Según el artículo 14 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se fundará en los principios generales del Derecho. Por otra parte, el hecho de que el interpretador se base en el artículo de referencia ¿significa que crea la ley?, dando respuesta a esta pregunta, según el artículo 71 constitucional señala que quienes generan las leyes son: Presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la Uni