El último eslabón del positivismo jurídico, Joseph Raz


  • El autor, Joseph Raz, nos da la opinión de que la posición central de la noción de sistema jurídico en la teoría del Derecho y su tratamiento explícito y en gran medida global son preocupaciones modernas. La tradición iusnaturalista carece de una noción de ordenamiento o sistema jurídico; la ley es un elemento central de la realidad jurídica, y en sí misma una unidad básica para el estudio del Derecho.
  • Ordenamiento jurídico no designa una realidad objetiva o una característica esencial de todo Derecho objetivo. Creo que es importante, porque realmente el mismo concepto es muy amplio, por sí mismo no puede ser concreto.
  • Raz cita a Tarello quien sostiene que el uso tecnificado de la locución "ordenamiento jurídico" se restringe a tres corrientes doctrinales: a) al pluralismo institucionalista italiano; b) el formalismo kelseniano y; c) el normativismo italiano de la segunda posguerra.
  • La noción de sistema jurídico representa una de las principales áreas temáticas de la teoría del Derecho analítica. Así lo considera uno de sus máximos exponentes Joseph Raz.
  • Desde un punto de vista analítico una teoría del sistema jurídico que considera completa ha de brindar respuesta a cuatro problemas: 1) la existencia; 2) la identidad; 3) la estructura, y 4) el contenido del sistema jurídico.
  • Se menciona también que la explicación de lo jurídico ya no parte de la norma. La juricidad se adquiere por la pertenencia a un sistema: lo primero es el sistema; lo segundo, la norma. Aquí está la pretensión de Raz de elaborar una teoría de la naturaleza sistemática del Derecho; esto es, analizar el significado y las implicaciones del hecho de que las reglas del derecho no existen aisladas sino formando conjuntos o sistemas.
  • Para Raz la noción de sistema jurídico no es un término jurídico técnico; es una herramienta conceptual forjada por el teórico del Derecho para comprender mejor la naturaleza del Derecho y para que el profesional del Derecho pueda manejar ciertos problemas jurídicos complejos.
  • El objetivo  es ubicar las cuestiones clave de la teoría de sistema jurídico. Raz elije al sistema jurídico como eje de su teoría jurídica, propiamente jurídico-política. La ventaja de este proceder es que el sistema jurídico es un concepto unido a la tradición analítica y Raz procede a su reelaboración en diálogo con los representantes más clásicos de dicha tradición.
  • Acerca de la existencia del sistema jurídico se menciona que es importante detectar cuándo un sistema jurídico existe  y cuando ha dejado de existir. En este ámbito Raz separa el problema de la existencia y el problema de la identidad.
  • Asimismo, Raz apuntala y completa sus tesis frente a la consideración de la eficacia como elemento determinante para la existencia del sistema jurídico con una reflexión sociológica: los sistemas jurídicos no son organizaciones sociales autárticas; son un aspecto o una dimensión de algún sistema político.
  • Raz remite el tratamiento de la eficacia y de la existencia a la cuestión de la identidad del sistema jurídico.
  • Raz señala que un sistema jurídico existe siempre en un determinado momento o durante un período determinado. La esfera de existencia efectiva de un sistema jurídico es más estrecha o menor que su esfera de aplicación.
  • Un sistema jurídico existe siempre en cierto momento o durante un cierto periodo. Raz introduce la distinción entre el sistema jurídico y el sistem ajurídico momentáneo.
  • Se plantea las cuestiones relativas a la continuidad: <<qué eventos interrumpen la existencia continuada de un sistema jurídico, producen su desaparición y, quizás, de estos resulte la creación de un nuevo sistema jurídico en su lugar. En otras palabras, el problema crucial es el de decidir si dos sistemas momentáneos pertenecen al mismo sistema jurídico>>. Por su parte, un sistema jurídico momentáneo contiene todas las disposiciones jurídicas de un sistema válido en un cierto momento, que no son normalmente todas las disposiciones jurídicas del sistema. El sistema jurídico momentáneo es una subclase de un sistema jurídico: para todo sistema jurídico momentáneo existe un sistema jurídico que contiene todas las disposiciones jurídicas del sistema momentáneo.
  • Raz habla sobre la determinación de criterios de identidad (qué disposiciones jurídicas pertenecen al sistema jurídico) exige disponer de una noción clara de disposición jurídica; tarea que corresponde a la doctrina de la individuación. El problema de la individuación puede ser separado del problema de la identidad. Puede separarse asimismo del problema de la identidad del problema de la existencia. Los criterios de existencia de los sistemas jurídicos se ocupan de proporcionar un método para determinar cuándo una descripción completa es una descripción verdadera -esto es, para determinar si el sistema jurídico descrito, efectivamente existe.

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Joseph Raz, Imagen extraída de la página: https://kclpure.kcl.ac.uk/portal/joseph.1.raz.html, consultada el 30 de junio de 2020


Comentarios

  1. Hola. Me gusto la informacion que compartiste, pero necesitaria saber si hay definiciones mas claras para desarrollar los criterios de J. Raz??

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