Análisis de dos artículos de los Estatutos de Gobierno del DF
PRIMER ARTÍCULO Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son de orden público e interés general y son norma fundamental de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL El fundamento constitucional los encontramos en los artículos siguientes. Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. Art. 122 constitucional, apartado A, fracción II, en la que se menciona que Corresponde al Congreso de la Unión “ Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal” LEYES CON LAS QUE SE ARMONIZA Se armoniza con la Constituci