Normas y sistemas normativos; Eugenio Bulygin y Daniel Mendonca


  • El Derecho es concebido como un conjunto de normas. El concepto de norma jurídica ocupa un lugar central en la ciencia y en la filosofía del derecho. El concepto de nomra constituye una base adecuada para la caracterización y descripción del derecho.
  • ¿Existe alguna característica específica de las normas jurídicas que permita distinguirlas de otros tipos de normas, tales como normas morales, religiosas o convencionales?
  • Kelsen propuso (1960), la teoría de la norma no independiente, según la cual las normas completas, pero su carácter jurídico depende del hecho de que hallan en conexión esencial con normas sancionadoras.
  • El  Derecho regula el ejercicio de la fuerza en la sociedad y, por lo tanto, debe contener algunas normas que establecen sanciones. Las demás normas son jurídicas en la medida en que pertenecen al sistema jurídico, sean o no normas sancionadoras.
  • Este camino fue seguido también por Hart a partir de su teoría sobre la regla de reconocimiento, la cual es la qu especifica alguna característica o características cuya posesión  por una regla (o norma) determinada es considerada como una indicación indiscutible de que se trata de una regla del grupo. Decir que una determinada regla es válida es reconocer que ella satisface todos los requisitos establecidos en la regla de reconocimiento y, por tanto, que es una regla del sistema. Es pues, la regla de reconocimiento la que suministra los criterios de validez o pertenencia de las normas al sistema jurídico considerado.

Normas


  • Norma es una prescripción emitida por un agente humano, denominado "autoridad normativa", dirigida a uno o varios agentes humanos, denominados "sujetos normativos", que obliga, prohíbe o permite determinadas acciones o estados de cosas. Ordenes o mandatos están incluidos en esta noción de norma. La formulación de la norma por medio de oraciones deónticas (oraciones con términos como <<obligatorio>>, <<prohibido>> o <<permitido>>) u oraciones en modo imperativo y aun indicativo puede variar de un caso a otro.

  • Una de las finalidades principales que persigue la autoridad normativa al dictar normas es motivar ciertas conductas sociales.
  • Los sujetos normativos pueden ser personas determinadas, como ocurre con las normas individuales, o solamente determinables, como ocurre con las normas generales dirigidas a una clase de personas. En este último caso, todas las personas que pertenecen o llegan a pertenecer con el tiempo a esa clase son los destinatarios de la norma. Una norma que no tiene  ningún destinatario, ni siquiera potencial, carecería de relevancia práctica, pues nunca sería aplicable.
  • La comunicación de la norma supone, pues, el uso de un lenguaje compartido tanto por la autoridad normativa como por los sujetos normativos, entendiendo por <<lenguaje>> todo sistema de símbolos que sirve para la comunicación (gestos, luces, banderas, dibujos, etc.). Aunque toda norma se formula o puede ser formulada en un lenguaje, la norma no es un conjunto de signos lingüisticos, sino el sentido ( o significado) que esos signos expresan. Debemos distinguir, pues, entre la formaución de la norma y la norma. La formulación de norma es una entidad lingüistica. La norma, en cambio, es el sentido expresado por la formulación. Lo decisivo para la identidad de la norma es la identidad de sentido.
  • Si el destinatario no captó ese sentido, no podrá ser motivado por la norma y no podrá obedecerla ni aplicarla.
  • El sentido depende del uso que se les da a las palabras, y como éste puede variar de grupo a grupo y de momento a momento, sería ilusorio buscar el sentido de una palabra o expresión. La actividad que consiste en la identificación o determinación del sentido de una formulación normativa se denomina comúnmente interpretación.
  • Una distinción muy importante para el derecho es la distinción entre normas generales y normas individuales. Una norma puede ser individual o general respecto del sujeto normativo, según que el destinatario de la norma sea uno o sean varios sujetos individualizados o una clase de sujetos.

  • Otra distinción importante es la distinción entre normas categóricas y normas condicionales. una norma es condicional cuando la obligación, prohibición o permisión que establece está sujeta a una condición como, por ejemplo, la norma que dispone <<si p, entonces es obligatorio q>>. Si la obligación, prohibición o permisión prescrita por la norma no está sujeta a condición alguna, por ejemplo <<obligatorio p>>, la  norma es categórica.

  • Alchourrón y Bulygin (1981), dan lugar a dos concepciones antagónicas respecto de las normas: la concepción hilética y la concepción expresiva. Para la concepción hilética, el componente normativo forma parte del contenido conceptual de la norma. Se trata de un operador que, incidiendo sobre la oración descriptiva, hace surgir una oración normativa. La norma es el significado de esta nueva oración normativa. Lo peculiar de las oraciones normativas es que tienen un significado prescriptivo: no dicen que algo es, sino que algo debe (o puede) ser.
  • Para esta concepción, la concepción expresiva, las normas no son significados de un tipo especial de oraciones, sino el resultado de un cierto tipo de acción llevada a cabo por el hablante: la acción de prescribir (obligar, prohibir o permitir). Por consiguiente, el componente prescriptivo no es un operador, sino un indicador de la fuerza pragmática que tiene la expresión, esto es, de la acción realizada por el agente que usa la expresión en cuestión.
  • Una distinción más, también relevante para el derecho, es la distinción entre normas positivas y normas no positivas (o naturales). Las normas positivas, a diferencia de las no positivas, son el producto de la actividad humana. Como es sabido, el positivismo sostiene que todo derecho es derecho positivo, es decir, está compuesto por normas positivas, mientras que el iusnaturalismo se caracteriza por sostener que, además de derecho positivo, existe un derecho natural, compuesto por normas no positivas.

PROPOSICIONES NORMATIVAS


  • Las oraciones que contienen palabras tipicamente normativas, costo <<obligatorio>>, <<prohibido>> o <<permitido>>, son sistemáticamente ambiguas, pues pueden ser usadas para expresar tanto normas, ocmo proposiciones normativas, es decir, proposiciones acerca de normas.

  • Las normas no son ni verdaderas ni falsas, aunque pueden, en cambio, ser obedecidas o desobedecidas (válidas o inválidas, justas o injustas, etc.) Las proposiciones normativas, en cambio, son verdaderas o falsas pero no pueden ser obedecidas ni desobedecidas (ni válidas o inválidas, ni justas o injustas).
  • Kelsen en 1960, hace la distinción entre normas jurídicas y enunciados jurídicos. Señala que el objeto del derecho lo constituyen as normas jurídicas y, en la medida en que se encuentra determinada por las normas jurídicas, la conducta humana.
  • Los enunciados con los que la ciencia del derecho formula sus descripciones en cuanto enunciados jurídicos, deben ser claramente disntinguidos de las normas jurídicas que constituyen su objeto. Los enunciados jurídicos son proposiciones que expresan que, conforme a cierto orden jurídico, deben producirse ciertas consecuencias, bajo determinadas condiciones que ese mismo orden establece.
  • La diferencia central entre enunciados y normas radica en que los enunciados no obligan, prohíben o facultan a nada ni a nadie, pero pueden ser verdaderos o falsos, mientras que, a la inverse, las normas obligan, prohíben o facultan, pero no pueden ser verdaderas o falsas, sino válidas o inválidas, aunque, para Kelsen, los enunciados jurídicos son también enunciados <<de deber>>, si bien se trata de un deber descriptivo.

  • Unos años despues la misma distinción fue elaborada por Ross (1985), quien señala que las normas jurídicas, directivas, esto es, sin significado representativo pero que son  usadas con el propósito de ejercer influencia, mientras que las proposiciones de la ciencia del derecho son aserciones, esto es, expresiones con significado.
  • En Hart (1961) encontramos una distinción paralela a la que Ross propone entre normas jurídicas y aserciones sobre el derecho: es la distinción entre enunciados internos y externos.


  • Sería un error tratar las normas como una clase de proposiciones verdaderas o falsas, pero esto no excluye la posibilidad de interpretar las oraciones deónticas como proposiciones acerca de normas, esto es, como proposiciones normativas.

LÓGICA DE NORMAS

El sistema clásico de la lógica deóntica


  • La lógica deóntida tiene una fecha de nacimiento en 1951, año en que aparece el famoso artículo de Von Wright <<Deontic Logic>>.
  • El impulso inmediato de una lógica deóntica fue observado sobre una serie de analogías sugestivas entre el comportamiento lógico de los conceptos modales aléticos (posible, imposible, necesario) y los conceptos deónticos o normativos (permitido, prohibido y obligatorio).
  • Las proposiciones normativas son siempre relativas a una norma o aun conjunto de normas, esto es, a un sistema normativo.
  • La negación interna no cumple - a diferencia de la negación externa- los requisitos pueden ser expresados mediante los siguientes cinco postulados (Von Wrigth, 1983):


  1. La negación de una proposición ha de ser una proposición.
  2. Tiene que haber una y sólo una negación de una proposición-
  3. La negación tiene que ser recíproca, esto es, si una proposición es negación de otra proposición, entonces la segunda proposición ha de ser la negación de la primera.
  4. Una proposición y su negación tienen que ser mutuamente excluyentes, es decir, no pueden ser verdaderas las dos.
  5. Una proposición y su negación tienen que ser conjuntamente exhaustivas, es decir, no pueden ser falsas las dos.


  • Claramente sólo la negación externa satisface estos cinco postulados; la negación interna no satisface los postulados 4 y 5, pues tanto la proposición normativa como su negación interna pueden ser ambas verdaderas y también ambas falsas. Son ambas verdaderas cuando el sistema normativo en cuestión es incoherente y  son ambas falsas cuando el sistema es incompleto.


  • Las proposiciones normativas se formulan en un lenguaje que es un metalenguaje con respecto al lenguaje en el cual están formuladas las normas. Por lo tanto, las oraciones de esta lógica son expresiones metalingüisticas acerca de los sistemas normativos.


NORMAS Y SISTEMAS NORMATIVOS

Sistema jurídico y orden jurídico


  • La idea de que el derecho no es un mero conglomerado de normas, sino que constituye un conjunto sistemático, se halla muy difundida entre los juristas, por lo menos desde la época de la ilustración, y muy especialmente a partir del siglo XIX. Sin embargo, poco o nada habían hecho para esclarecer este concepto clave hasta muy avanzado el siglo XX.


  • Así como en la geometría los teoremas se infieren de unos pocos axiomas, los juristas pretendían deducir las soluciones jurídicas para todos los casos a partir de un número reducido de normas, ya sea de las normas de derecho natural, ya sea de las normas legisladas. Pero al no existir una lógica que permitiera controlar las inferencias entre normas, todo estaba librado a la intuición de los juristas, muchas veces acertada pero expuesta al error, Tan sólo en las últimas décadas comenzó a elaborarse la lógica deóntida, la cual, como hemos visto antes, se ocupa en forma sistemática de las inferencias normativas y permite, por lo tanto, definir con rigor la noción de sistema normativo y replantear muchos de los problemas que acosan a los juristas.
  • Buena parte del trabajo de la ciencia jurídica (especialmente de la llamada dogmática jurídica) consiste en desplegar la base axiomática elegida, determinando qué soluciones corresponden a los distintos casos, lo que presupone la determinación previa del conjunto de todas las circunstancias fácticas o casos posibles (Universo de casos) y del conjunto de todas las soluciones admisibles (Universo de soluciones). De esta manera puede determinarse si el sistema es completo, en el sentido de que en ningún caso hay ausencia de solución correlacionada, es decir, lagunas normativas. También puede establecerse si el sistema es coherente, en el sentido de que en ningún caso hay soluciones incompatibles correlacionadas, es decir, antinomias; y también si el sistema es independiente, en el sentido de que en ningún caso contiene soluciones redundantes correlacionadas. De este modo, el modelo permite definir con precisión ciertas propiedades estructurales de los sistemas jurídicos (completud, coherencia e independencia) y, por consiguiente, dar cuenta de algunos aspectos importantes de la actividad típica de los juristas. Es importante tener presentes que los problemas estructurales de los sistemas jurídicos (incompletitud, incoherencia y redundancia) sólo pueden ser planteados al nivel de las normas, es decir, de las formulaciones normativas interpretadas y, por lo tanto, dotadas de un significado definido.


  • Dado que el sistema está definido como un conjunto de normas, éstas permanecen fijas en el modelo: cualquier cambio de la base axiomática del sistema nos llevaría a otro sistema, distinto del anterior.
  • Si el sistema jurídico se concibe como un conjunto de objetoss de cierto tipo (por ejemplo, un conjunto de normas o enunciados jurídicos) y el conjunto es definido extensionalmente, entonces el sistema tiene que estar referido a un punto temporal determinado, pues con todo cambio provocado por los actos de promulgación o de derogación de normas, el conjunto deja de ser el mismo y se convierte en otro distinto, con lo cual volvemos a tener unconcepto estático de sistema. Por lo tanto, un sistema dinámico  no puede ser un conjunto de normas, sino una familia de conjunto de normas o, más precisamente, una secuencia temporal de conjunto de normas.







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