Interpretación de las normas
En lo que se refiere a la interpretación de las normas, primero se debe entender su finalidad y sus efectos, ya que muchas de las veces la ley no es clara, es difícil de percibir su sentido y por tanto ese es el motivo de querer interpretarla.
Obviamente lo primero es la existencia de la norma, posteriormente se debe pensar en desmenuzarla con el propósito de saber sus fines, sus efectos y sobre todo, saber si esa norma dispone o no de lo que tratamos de desentrañar.
Pero ¿Qué pasa cuando no existe la norma?, ¿cómo se integra dicha norma?, ¿cómo se colma ese vacío?. Según el artículo 14 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se fundará en los principios generales del Derecho.
Por otra parte, el hecho de que el interpretador se base en el artículo de referencia ¿significa que crea la ley?, dando respuesta a esta pregunta, según el artículo 71 constitucional señala que quienes generan las leyes son: Presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados. Es decir, la respuesta es no.
Por otra parte, el hecho de que el interpretador se base en el artículo de referencia ¿significa que crea la ley?, dando respuesta a esta pregunta, según el artículo 71 constitucional señala que quienes generan las leyes son: Presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados. Es decir, la respuesta es no.
Comentarios
Publicar un comentario