Interpretación e integración de la norma
INTERPRETACIÓN NORMATIVA
Todo concepto jurídico encierra un sentido. Pero éste no siempre se halla manifestado con claridad. Si la expresión es escrita, puede ocurrir que los vocablos que la integran posean acepciones múltiples o que la construcción sea defectuosa. En tal hipótesis, el interprete se ve obligado a desentrañar la significación de la misma. El conjunto de procedimientos destinados al desempeño de estas tareas constituye la interpretativa (interpretación, privada, judicial, doctrinal, legislativa).
INTEGRACIÓN NORMATIVA
La interpretación, sólo resulta posible cuando hay preceptos que deben ser interpretados, pero que de presentarse el caso de que una cuestión sometida al conocimiento de un juez, no se encuentre previstas en el ordenamiento positivo; si existe una laguna, debe el juzgador llenarlas con los principios generales del derecho, el derecho natural y la equidad.
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