Tipología de Estados

Tipología de Estados

 

1.     Estado Unitario

 El Estado Unitario se caracteriza por la centralización política, o sea que la competencia legislativa está reservada a los órganos centrales, de tal modo que si existen autoridades locales la descentralización consiguiente solo alcanza a la ejecución de la actividad estatal.

 Ranelletti[1] arguye que el Estado Unitario es la forma en que se realiza del modo más perfecto la idea del Estado, porque en él un pueblo es organizado sobre un único territorio y bajo un solo poder. Burdeau,[2] por su parte, dice que el Estado Unitario es aquel en el cual la organización constitucional responde a la triple unidad del soberano, del poder estatal y de los gobernantes, siendo, además, el poder estatal uno en su fundamento, en su estructura y en su ejercicio. Agrega que esa simplicidad teórica del estado unitario responde a una simplicidad análoga de la sociedad, que corresponde cada vez menos a la realidad actual.

 El Estado Unitario se forma por fusión de varios Estados o por incorporación de uno o más Estados a otro preponderante, a consecuencia de lo cual, los incorporados pierden su calidad de Estados y se transforman en divisiones o miembros puramente administrativos del Estado al que se centralizan o incorporan.

 Acerca de la centralización, Burdeau[3] señala que el proceso de centralización se presenta históricamente de los modos más diversos. Desde el punto de vista sociológico la centralización resulta del agrupamiento en las manos de un jefe único de las competencias y prerrogativas antes territorialmente fragmentadas y dispersas". Desde el punto de vista jurídico dice "la centralización se realiza por los agentes públicos en un cuerpo jerarquizado. La concentración del poder público significa a la vez el monopolio reservado a los gobernantes en la emisión de reglas jurídicas (poder normativo) y la centralización en su provecho de medios materiales para asegurar la ejecución (fuerza pública).

 

2.     Confederación

 La Confederación para Jellinek[4] es la unión permanente de Estados independientes, basada en un pacto, con el fin de protección exteriormente y de paz interiormente, sin perjuicio de que puedan agregarse otros fines. La existencia de órganos permanentes distingue a la confederación, de todas las formas de  alianza defensiva.

 Asimismo, Jellinek señala los siguientes rasgos característicos de la confederación: a) no afecta la soberanía de los Estados confederados; b) su fin principal es referente a las relaciones internacionales con los demás Estados; c) el poder de la confederación sólo se ejerce sobre los órganos de los Estados confederados y no sobre los ciudadanos particulares que integra cada uno de estos últimos; d) nulificación de las decisiones de la confederación por parte de los Estados confederados desconformes; e) derecho de secesión; f) la norma vinculatoria de los Estados es el pacto y no la Constitución.

 

3.     Estado Federal

 La federación es un Estado-Nación soberano compuesto de unidades políticas inferiores no soberanas aunque sí autónomas (llamadas también Estados federados, entidades federativas, Estados miembro, Estados particulares, Cantones, Länder, Repúblicas, Provincias, etc). En esto precisamente se diferencia de la Confederación en la que cada Estado miembro conserva su soberanía. Asimismo, se diferencia del Estado Unitario, porque en el Estado Federal las unidades territoriales gozan de verdadera autonomía, garantizada por una Constitución común y ejercida dentro de su ámbito local propio sobre ciertas esferas del orden administrativo y legislativo en muy diverso grado.[5] Dicha constitución determina la autonomía que conservan los Estados federados y establece que la representación y la soberanía exterior, entre otras cuestiones, son ejercidos exclusivamente por organismos centrales como: gobierno federal, parlamento federal y tribunales federales.

 Cabe mencionar que en el Estado Federal el poder se reparte entre el estado central y sus diferentes partes federadas[6] que posean territorio, población y una  organización autónoma de su poder público o de gobierno que no contradigan y pongan en entredicho los principios constitucionales además de carecer de los derechos de nulificación y de secesión. Se busca la descentralización y el respeto a la libre elección de los representantes y se busca el equilibrio entre todas las partes.


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[1] JUSTO LÓPEZ, Mario. Introducción a los Estudio Político, Formas y Fuerzas Políticas. Argentina, Ed. Depalma, Vol. II, 1996, pp. 242-243.

[2] BURDEAU, Georges. Tratado de Ciencia Política. México, UNAM, ENEP Acatlán, 1985, pp. 36-37.

[3] BURDEAU, Georges. Op. cit. pp. 36-37.

[4] Citado por: JUSTO LÓPEZ, Mario. Op. cit., p. 238.

[5] COLOMA, José María. Léxico de Política. Barcelona, Ed. Laila, 1976, p. 76.

[6] En un Estado Federal debe existir un sistema real de distribución del poder público. En el caso de México esa distribución de poder se debe establecer o regular entre los gobiernos federal estatal y municipal.


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